Validez de los contratos digitales en Blockchain

validez de los contratos digitales en blockchain - Contractualis

Para dotar de mayor seguridad y valor probatorio a los contratos digitales, Contractualis® utiliza las cadenas de bloques públicas de Bitcoin y Ethereum, así como el certificado de la NOM-151 y la verificación de identidad en el proceso de firmado, ya sea con firma electrónica avanzada o con firma electrónica simple, otorgándole a los documentos generados por medio de la plataforma, la calidad de prueba plena en los términos siguientes.

El día 07 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que contempla la utilización la firma electrónica avanzada, así como la firma electrónica simple en los contratos digitales, estableciendo específicamente que con el uso de cualquiera de éstas se permite la identificación del firmante y se deja constancia de su aprobación del contenido en el mensaje de datos, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como se observa en el artículo 2, fracciones XX y XXI, del Código en comento, como se lee a continuación:

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
“Artículo 2. …
XX. Firma electrónica avanzada. El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica avanzada prevalece frente a la firma electrónica simple, ya que los requisitos de producción de la primera la dotan de más seguridad que la segunda. A pesar de que las autoridades utilicen una terminología distinta para este tipo de firma, si la misma cuenta con los atributos y características señaladas en esta definición, será considerada como firma electrónica avanzada para los efectos de este Código Nacional;
XXI. Firma electrónica o firma electrónica simple. Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio;”

Aunado a lo anterior, el nuevo Código en comento añade que, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, como es una cadena de bloques (blockchain) u otras tecnologías, debe reconocerse como prueba, como se lee del artículo 348 de dicho Código:

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
“Artículo 348. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, digitales, en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología.”

Finalmente, en cuanto al valor probatorio de los documentos digitales, resulta muy importante señalar que la información, documentos electrónicos o mensajes de datos contenidos o almacenados en una cadena de bloques pública hacen prueba plena, como se establece en el artículo 350, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que señala:

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
“Artículo 350. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos, digitales, cuánticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.
La información, documentos electrónicos o mensajes de datos contenidos o almacenados en una cadena de bloques pública hacen prueba plena, siempre que no existan circunstancias fehacientes de que los registros vinculados en la cadena de bloques han sido vulnerados o manipulados sin autorización, o no son confiables.”
*Énfasis añadido.

De este modo, Contractualis® ofrece a sus usuarios servicios que, mediante la implementación de la cadena de bloques (blockchain) y de la firma electrónica avanzada y/o simple, otorgan a los documentos generados por medio de la plataforma, la calidad de prueba plena y la característica de que estos documentos tienen un nexo incuestionable con sus firmantes, brindando valor probatorio pleno, valide jurídica, privacidad, eficiencia, confidencialidad, seguridad y permanencia.

Deja una respuesta